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martes, 7 de agosto de 2012

sobre conciliacion

SANCIONES POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Titulo: SANCIONES POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN El nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial peruano, trae una serie de innovaciones, así a partir del 28 de agosto del año 2008 en el Perú la instancia conciliatoria en determinados asuntos civiles y comerciales, se transformo en obligatoria ( con acepción de materias de índole familiar donde se mantiene la estructura antigua, pues continúan facultativa), imponiendo una serie de sanciones de tipo valorativas y pecuniaria a sus actores principales: los solicitantes e invitados ante su ausencia a la audiencia de conciliación extrajudicial. Las sanciones a que se hace acreedora una persona por no concurrir a una audiencia de conciliación extrajudicial son las siguientes: 1. Imposibilidad de instaurar un proceso judicial. 2. Imposibilidad de reconvenir. 3. Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial. 4. Multa. 1. IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR AL PODER JUDICIAL SUJETO PASIVO.- Pueden ser dos los sujetos pasivos: · Aquella persona natural o jurídica que no inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. · Solicitante.- Asimismo aquellas persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante en un procedimiento de conciliación extrajudicial, es decir, aquella persona que inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial, lo cual ocurre cuando una persona presenta una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. CONDUCTAS SANCIONABLES.- · NO SOLICITAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Es una conducta negativa, consiste en un dejar de hacer, la cual se producirá cuando a pesar que la pretensión constituye una materia conciliable, la persona natural o jurídica no inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. · INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Igualmente al caso anterior es una conducta negativa, sin embargo en este caso la conducta radica en que el solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial habiendo solicitado este, omita asistir a la audiencia, es decir, no concurre a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el día y hora señalado en la invitación a conciliar, a pesar de estar validamente notificado con la invitación a conciliación cursada por el Centro de Conciliación Extrajudicial. SANCION. Es la mas sanción grave pues aquellas personas naturales o jurídicas que no solicitan un procedimiento de conciliación extrajudicial o en calidad de solicitantes, no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial a pesar de estar validamente notificados con la invitación a conciliar están impedidas de recurrir al órgano jurisdiccional competente para solicitarle la tutela jurisdiccional efectiva y resuelva su conflicto de intereses, por que no tienen interés para obrar. Aquel justiciable que no agoto todos los medios extrajudiciales como la instancia conciliatoria para resolver sus conflictos de intereses, no podrá acceder al proceso judicial, es decir, no podrá iniciar un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente, por que, esté procederá a declarar improcedente su demanda por falta de interés para obrar. MOMENTO DE LA SANCION.- La sanción se produce posteriormente a la conclusión del procedimiento de conciliación extrajudicial. Concluido el procedimiento de conciliación extrajudicial e interpuesta la demanda ante el Poder Judicial, la sanción será impuesta cuando el Juez califique la demanda, en este caso el Juez que conoce de la demanda procederá a calificar la demanda negativamente, por que no cumple con uno de los condiciones de la acción, por carencia de interés para obrar del demandante al no haber agotado todos lo medios extrajudiciales que le franquea nuestro ordenamiento jurídico. El Juez verificara la insistencia del demandante a la audiencia de conciliación extrajudicial en calidad de solicitante, en los siguientes casos: · Cuando se omita presentar copia certificada del acta de conciliación extrajudicial · Se presenta copia certificada de acta de conciliación por inasistencia de ambas partes · Se presenta copia certificada de acta de conciliación por inasistencia del solicitante a dos sesiones continuas o alternas. REQUISITOS PARA IMPONER LA SANCION · Que se trate de una materia conciliable. · Que el demandante no haya iniciado un procedimiento de conciliación extrajudicial. · Que el demandante habiendo iniciado un procedimiento de conciliación extrajudicial no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial. · Que el solicitante haya sido validamente notificada con la invitación a conciliar. · Que el acta de conciliación no este afectada de nulidad documental o nulidad del acta. 2. IMPOSIBILIDAD DE RECONVENIR SUJETO PASIVO.- Invitado.- En este caso el sujeto pasivo es aquella persona natural o jurídica que tiene la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial, es decir, aquella persona a quien va dirigida la pretensión del solicitante en un procedimiento de conciliación extrajudicial, por ejemplo el deudor o el arrendatario, etc. Es el caso del demandado en un proceso judicial que no asistió en calidad de invitado a la audiencia de conciliación extrajudicial en el procedimiento de conciliación extrajudicial que le precedió. CONDUCTAS SANCIONABLES.- INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Es una conducta eminentemente negativa, la conducta consiste en que una persona natural o jurídica que tiene la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial a pesar de estar validamente notificada con la invitación a conciliar, no concurre a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el día y hora señalado en la invitación a conciliar. SANCION. Las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de invitados en un procedimiento de conciliación extrajudicial que no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial a pesar de ser notificados validamente, no podrán reconvenir. Es decir que en el proceso judicial posterior que se le instaure estará impedido de contrademandar. Cuando el invitado no asista a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el proceso judicial posterior estará imposibilitado de reconvenir, es decir, que para poder reconvenir en un procedimiento de conocimiento y abreviado se agrego un requisito más que consiste en asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial en el procedimiento de conciliación extrajudicial que precedió al proceso judicial, y además consignar la pretensión a reconvenir en el acta de conciliación extrajudicial, por el contrario en aquellos casos en que la persona que tenga la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial no asista a la audiencia de conciliación extrajudicial no podrá reconvenir en el proceso judicial posterior que se le instaure, por que esta será rechazada. MOMENTO DE LA SANCIÓN.- Igualmente la sanción se produce posteriormente a la conclusión del procedimiento de conciliación extrajudicial. Notificado el autoadmisorio con la demanda y sus anexos, el demandado se encontrará impedido de reconvenir al demandante, por cuanto no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial. REQUISITOS PARA IMPONER LA SANCION · Que se trate de una materia conciliable. · Que el demandado no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial. · Que el invitado haya sido validamente notificada con la invitación a conciliar. · Que el acta de conciliación no este afectada de nulidad documental o nulidad del acta. 3.- PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA DE VERDAD SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. SUJETO PASIVO.- · Invitado.- Es aquella persona natural o jurídica que teniendo la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial, a pesar de estar invitado validamente. CONDUCTAS SANCIONABLES.- · INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- La conducta consistirá en que la persona natural o jurídica que tenga la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial no concurra a la audiencia de conciliación extrajudicial no obstante estar validamente invitado. SANCIÓN.- En este caso se le impone al invitado una sanción valorativa, por cuanto existirá una presunción juris tantun, esto es, por mandato de la ley se presume o se tiene por cierto los hechos y las pretensiones contenidos en el acta de conciliación extrajudicial. Por ejemplo en un procedimiento de conciliación sobre pago de soles, si el invitado no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial se tendrá por cierto el hecho que Juan presto a Maria 1,000 Nuevos Soles y que ésta aun no ha cancelado su deuda. 4.- MULTA.- SUJETO PASIVO.- · Solicitante.- Aquella persona natural o jurídica que en calidad de solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial. · Invitado.- Es aquella persona natural o jurídica que tiene la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial y que a pesar de haber sido validamente notificado con la invitación para conciliar no asiste a la audiencia de conciliación en el día y hora establecido. CONDUCTAS SANCIONABLES.- INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- La conducta consistirá en que el invitado o solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial no concurre en el día y hora a la audiencia de conciliación extrajudicial, a pesar de estar validamente notificado con la invitación a conciliar. SANCIÓN. La sanción que se le impondrá al invitado o solicitante que no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial, pese a estar debidamente invitados, es pecuniaria y consistirá en una multa que van de 2 hasta 10 unidades de referencia procesal ( equivalente al 10% de la UIT), es decir, el juez del proceso judicial posterior tiene la obligación de imponer al invitado o solicitante una multa de 2 hasta 10 unidades de referencia procesal. agradecer el gentil servicio de nuestro amigo RAFAEL GONZALO MEDINA ROSPIGLIOSI, quien publico en servilex el presente informe, a el nuestros agradecimientos y de nuestros suscriptores

lunes, 18 de junio de 2012

OBTENCION DE JUBILACION 19990-2012

Luego de incesantes reclamos, acciones y procesos de los Pensionistas, a si como de sus viudas y beneficiarios, se da esta norma que alcanza para OBTENER EL TAN ANCIADO DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION, utilizando el presente mecanismo que otorgara una gracia para alcanzar la pensión, en ese contexto si es su caso el de que su solicitud de pensión de jubilación ha sido denegado por NO CONTAR CON LOS AÑOS para obtener el tan ansiado derecho, aquí el texto in-escense, para poder solicitar su pensión. DECRETO SUPREMO Nº 092-2012-EF, DEL 16 DE JUNIO 2012 Asegurados que no acrediten periodo de aportación suficiente tendrán derecho al reconocimiento de un periodo máximo de 4 años completos de aportes (16/06/2012) ________________________________________ Los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador, pero no el periodo de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo máximo de cuatro años completos de aportes. Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 092-2012-EF, publicado el sábado 16 de junio, que reglamenta la Ley que modificó el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990 sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones, Ley Nº 29711 y deroga el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF y el artículo 54 del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR. Al constatarse que en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas que en la actualidad no existen y que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas o entidades que por norma expresa no se encuentran autorizadas a custodiar dichos documentos, siendo estos factibles de adulteración, mediante la referida Ley Nº 29711 se modificó el artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990, regulándose los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones. Pues bien, mediante el decreto supremo bajo comentario se ha reglamento dicha ley y se han dictado otras disposiciones orientadas a garantizar el adecuado acceso a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones. Así, se considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo de la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley N° 19990 no resulte posible determinar dicha remuneración. De otro lado, el decreto supremo también dispone que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de comprobar que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan. Respecto al reglamento, este establece como medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación de periodos de aportaciones, los siguientes documentos: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público. El artículo 2 del reglamento prevé también que todos los medios probatorios que obren en el expediente deberán ser evaluados de manera conjunta con la finalidad de acreditar los periodos de aportación declarados por el solicitante. Resalta el artículo 3 del reglamento al disponer que, excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos que acrediten los periodos de aportación, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador pero no el periodo de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo máximo de cuatro años completos de aportes, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el asegurado. No obstante, los años de aportación que se reconozcan en virtud a lo señalado en el párrafo precedente no podrán ser aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores, prosigue la norma. Es conveniente señalar que el supuesto antes comentado solo se reconocerá los años anteriores a aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes de cuatro años. Finalmente, las disposiciones contenidas en el decreto supremo objeto de comentario y el reglamento en cuestión, serán de aplicación para todas las solicitudes de pensión en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.

jueves, 8 de marzo de 2012

GPS Y SISTEMAS DE SEGURIDAD SATELITAL

Amigos
Un saludo cordial de parte de mi nuevo proyecto empresarial EMTELSAT PERU SAC.
A la vez informarles que este proyecto dentro de los que ya cuento se implementa en:
SERVICIO DE VENTA, UBICACIÓN, RASTREO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE SISTEMAS DE SEGURIDAD VEHICULAR GPS (GLOBAL POSITION SISTEM)
Invitarlos en esta ocasión a visitar la web site (página virtual) que refiere el producto en
www.projeccs.com
o conocer nuestro implementado salón de monitoreo a si como de nuestras modernas oficinas ubicadas en Av. Universitaria N° 3131 en el distrito de los Olivos ( frente a la universidad municipal de los olivos) donde serán atendidos cordialmente por nuestro selecto estaf de profesionales quienes le harán una demostración on line del moderno sistema que utilizamos.
Así pues desde ya agradezco su confianza y lo invitamos a sumarse a la familia de EMTELSAT SAC. Así como ya conforman nuestros sólidos clientes
Asociación de taxistas profesionales 02 de enero
Asociación de taxistas profesionales 18 de octubre
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Inversiones Martel sac.
Asesores & consultores abogados asociados
Transportes señor de Luren

Atte:

JOSE HUARIPATA VASQUEZ
DIRECTOR
997125183 / 988199866