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lunes, 11 de abril de 2011

BIENES INEMBARGABLES

Ahora que está muy de moda las notificaciones extrajudiciales, los embargos coactivos y todas esas notificaciones medrosas que te envían por la vía curier, bajo puerta es imprescindible Saber que bienes están tuteladoS y de qué forma hacer valer nuestro derecho a la propiedad art. 70 de la Const.

La inembargabilidad debe considerarse como una limitación legal relacionada con la garantía que los bienes del deudor prestan al acreedor. La inembargabilidad no afecta el derecho de propiedad del deudor puesto que éste puede enajenar los bienes declarados inembargables; por lo que puede afirmarse que inembargablilidad e inalienabilidad no son términos análogos, aunque guardan determinado nivel de relación.
Bienes inembargables.- Conforme lo señala el artículo 648, son bienes inembargables los siguientes:

1. Los bienes constituidos en patrimonio familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 492 del Código Civil.

2. Las prendas de estricto uso personal, libros y alimentos básicos del obligado y de sus parientes con los que conforma una unidad familiar como los bienes que resulten indispensables para subsistencia.

3. Los vehículos, máquinas, utensilios y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado.
4. las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Estado y las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Naciona.

5. Las remuneraciones y pensiones, cuando no excedan de cinco unidades de referencia procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte.
Cuando se trate de garantizar obligaciones alimenticias, el embargo procederá hasta el sesenta por ciento del total de los ingresos, con la sola deducción de los descuentos establecidos por ley.

6. Las pensiones alimenticias.

7. Los bienes muebles de los templos religiosos.

8. Los sepulcros.

No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 2 , y 3, cuando se trata de garantizar el pago del precio en que han sido adquiridos. También pueden afectarse los frutos de los bienes inembargables.

RAZONES DE INEMBARGABILIDAD.- Interesa establecer cuales son las consideraciones subyacente en los diversos casos de inembargabilidad de bienes. La lectura del artículo pertinente nos permite precisar que los criterios tomados en cuenta son tres:

a. Subsistencia directa del obligado y preservación de su honor.

Interesa a la sociedad y el Estado la defensa de la persona humana y el respecto de su dignidad como fin suprema, por consiguiente deviene en imperativo garantizar la inembargabilidad de las partes prendas de estricto uso personal y alimentos básicos del obligado y de los parientes con los que conforman una unidad familiar, libros, utensilios y en general bienes indispensables para su subsistencia.

Garantías al ejercicio de una profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje y actividad pública.

Debe garantizarse la inembargabilidad de vehículos, máquinas y herramientas que permitan el ejercicio directo de una profesión u oficio o actividades de enseñanza-aprendizaje, como instrumentos que posibilitan la obtención de medios de subsistencia.

De otro lado, es igualmente deber del Estado velar por el desenvolvimiento de la actividad pública y garantizar la seguridad de la nación, por consiguiente, las insignias condecorativas, uniformes de funcionarios y servidores del Estado, las armas y equipos de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía nacional son inembargables de modo absoluto.

b. Preservación de actividades religiosos y bienes sagrados.

Con esta finalidad la ley ha otorgado el carácter de inembargables a los bienes muebles de los templos religiosos y los sepulcros.

Conviene precisar que se trata de bienes muebles de templos religiosos en general y no sólo de templos religiosos católicos. Cabe recordar que en nuestro país existe libertad de religión en forma individual o asociada; en ejercicio pública de las confesiones es libre siempre que no se ofenda la moral ni altere el orden público.

Sin embargo sobre la inembargabilidad de los bienes muebles de templos religiosos consideramos que tal inafectación está dirigida a aquellos bienes que de modo directo están destinados a preservar la celebración del culto religioso.

De otro lado, la ley 26298 (ley de cementerios y servicios generales) regula todo lo concerniente las relaciones de carácter real y contractual sobre cementerios y servicios funerarios al establecer que las personas jurídicas pública y privadas, nacionales y extranjeras están facultadas para constituir, habilitar, conservar y administrar cementerios y locales funerarios prestar servicios funerarios en general.

SOBRE EMBARGO EN FORMA DE INTERVENCION

Amigos revisando sobre embargos y secuestro conservativo encontre una doctrina de jorge Peyrano quien denomina a la intervención judicial sobre medida cautelar en cuya virtud una persona designada por el Juez, en calidad de auxiliar externo de éste, interfiere en la actividad económica de una persona física o jurídica, sea para asegurar la ejecución forzada o para impedir que se produzcan alteraciones en el estado de los bienes
Esta modalidad de embargo tiene como finalidad recabar directamente los ingresos propios o información sobre el movimiento económico de una empresa de persona natural o jurídica]; luego, puede colegirse que son dos las formas que adopta: intervención en recaudación e intervención en información.

a) Intervención en recaudación.- Tiene como finalidad embargar los ingresos propios de una empresa sea ésta de persona natural o jurídica.

El interventor recaudador es el órgano de auxilio instituido para este tipo de medida; la función que cumple es la de recaudar directamente los ingresos que genere la empresa.

Si tal como es de verse la función de los interventores recaudadores consiste en recaudar directamente los ingresos que la empresa genera, es obvio que esta labor viene a ser la ejecución de la afectación dispuesta, es decir, su finalidad radica en la afectación de los ingresos propios de una empresa de persona natural o jurídica, esta puede ser incluso una sin fines de lucro, tal como dispone el segundo párrafo del artículo 661° del CPC.

El embargo se hace efectivo o se ejecuta con la recaudación directa de los ingresos de la afectada.

Reiteramos, el órgano de auxilio en este tipo de embargo, es el interventor recaudador. El Juez puede disignar uno o más interventores recaudadores, en atención a la naturaleza o significación patrimonial de la entidad intervenida.

El auto cautelar debe precisar el nombre del interventor y la periodicidad de los informes que remitirá al Juez.


Funciones del Interventor recaudador:

1. Verificar el funcionamiento de la empresa, sin alterar, mucho menos interrumpir las actividades propias de su giro. Con este fin deberá proporcionar, de los fondos que recauda, lo necesario para el desenvolvimiento regular de la empresa.

2. Llevar el control de ingresos y de egresos con el fin de poner a disposición del Juez dentro de tercer día las cantidades recaudadas, consignándolas a su orden en el Banco de la Nación y deducidos que fueren los fondos necesarios para el desarrollo de la actividad regular de la intervenida. A pedido propio o de parte, puede el Juez modificar el plazo para consignar; y,

3. Informar, en los plazos señalados por el Juzgado, el desarrollo regular de la intervención, esto es, el desarrollo normal de la empresa intervenida, los fondos recaudados y las cantidades proporcionadas para este propósito

Eventualidades:

Una medida cautelar de esta naturaleza genera resistencias notorias o encubiertas destinadas a hacerla fracasar. Empero, puede tratarse de hechos preexistentes a la ejecución de la medida, que igualmente tornarían en ineficaz o inútil la intervención ordenada. Ante estas circunstancias la ley impone al interventor recaudador el deber de informar inmediatamente al Juez, acerca de estos hechos perjudiciales o inconvenientes a los intereses del ejecutante.


Intervención improductiva:

Es facultad del interesado solicitar al Juez la clausura del negocio y la conversión del embargo de intervención a secuestro si considera que la intervención es improductiva. Esta petición deberá estar sustentada en los informes periódicos emitidos por el interventor recaudador, o aquellos informes especiales como los emitidos por el interventor recaudador, o aquellos informes especiales como los descritas en el punto precedente

Esta petición requiere de audiencia de la parte contraria, razón por la cual se le corre traslado por el plazo de tres días. La resolución que
expida el Juez es apelable con efecto suspensivo.

Intervención en Información.- La única finalidad de esta forma de embargo consiste en recabar información sobre el movimiento económico de una empresa de persona natural o jurídica.

El auto cautelar además de la afectación deberá contener:

- El nombramiento de uno o más interventores informadores, atendiendo a la magnitud o importancia del negocio

- El plazo durante el cual deben verificar directamente la situación económica del negocio afectado.

- Las fechas en que los interventores informadores informarán al Juez.


Ejecución:

La ejecución corre a cargo del Secretario interviniente. El acta debe ser redactada en presencia del afectado, notificándolo con el auto respectivo. En este acto el Secretario deberá informar al afectado la forma y alcance de la medida. Las facultades del interventor y la obligación de atender a sus requerimientos dentro de los límites establecidos por el Juzgado. El acta incluirá un inventario de los bienes y archivos. Puede el intervenido dejar constancia de sus observaciones respecto de la medida. Si el intervenido se rehusara a firmar, el secretario dejará constancia de tal actitud.

Responsabilidad civil y penal de los órganos de auxilio:

La responsabilidad que establece la ley tienen como sujetos activos al interventor recaudador, al interventor informador y al intervenido: el primero por el delito que recauda, el segundo por la veracidad de la información que ofrezca y el último por la actitud de resistencia, obstrucción o violencia. Los ilícitos penales imputables respectivamente, serán: delitos de apropiación ilícita, contra la función jurisdiccional y violencia y resistencia a la autoridad; en tanto que la responsabilidad civil se refiere a pretensiones indemnizatorias, obligación de dar suma de dinero y otras análogas.