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lunes, 18 de junio de 2012

OBTENCION DE JUBILACION 19990-2012

Luego de incesantes reclamos, acciones y procesos de los Pensionistas, a si como de sus viudas y beneficiarios, se da esta norma que alcanza para OBTENER EL TAN ANCIADO DERECHO A LA PENSION DE JUBILACION, utilizando el presente mecanismo que otorgara una gracia para alcanzar la pensión, en ese contexto si es su caso el de que su solicitud de pensión de jubilación ha sido denegado por NO CONTAR CON LOS AÑOS para obtener el tan ansiado derecho, aquí el texto in-escense, para poder solicitar su pensión. DECRETO SUPREMO Nº 092-2012-EF, DEL 16 DE JUNIO 2012 Asegurados que no acrediten periodo de aportación suficiente tendrán derecho al reconocimiento de un periodo máximo de 4 años completos de aportes (16/06/2012) ________________________________________ Los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar adecuadamente la existencia del vínculo laboral con su empleador, pero no el periodo de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo máximo de cuatro años completos de aportes. Así lo ha dispuesto el Decreto Supremo Nº 092-2012-EF, publicado el sábado 16 de junio, que reglamenta la Ley que modificó el artículo 70 del Decreto Ley N° 19990 sobre protección de aportes en el Sistema Nacional de Pensiones, Ley Nº 29711 y deroga el Decreto Supremo Nº 082-2001-EF y el artículo 54 del Reglamento del Decreto Ley Nº 19990, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-74-TR. Al constatarse que en la práctica existen solicitudes de reconocimiento de derechos pensionarios presentadas por ex trabajadores de empresas que en la actualidad no existen y que la custodia de las planillas de pago se encuentran en poder de personas o entidades que por norma expresa no se encuentran autorizadas a custodiar dichos documentos, siendo estos factibles de adulteración, mediante la referida Ley Nº 29711 se modificó el artículo 70 del Decreto Ley Nº 19990, regulándose los medios probatorios idóneos y suficientes para demostrar períodos de aportaciones en el Sistema Nacional de Pensiones. Pues bien, mediante el decreto supremo bajo comentario se ha reglamento dicha ley y se han dictado otras disposiciones orientadas a garantizar el adecuado acceso a una pensión en el Sistema Nacional de Pensiones. Así, se considerará como remuneración asegurable percibida para el cálculo de la pensión en el Sistema Nacional de Pensiones, la remuneración mínima vital vigente en cada período laborable acreditado, en caso que de los documentos presentados en la solicitud de pensión dentro del régimen del Decreto Ley N° 19990 no resulte posible determinar dicha remuneración. De otro lado, el decreto supremo también dispone que la Oficina de Normalización Previsional (ONP), de comprobar que existe falsedad, adulteración y/o irregularidad en la documentación y/o información a través de la cual se ha reconocido derechos pensionarios, queda facultada para suspender los efectos de los actos administrativos que los sustentan. Respecto al reglamento, este establece como medios probatorios idóneos y suficientes para la acreditación de periodos de aportaciones, los siguientes documentos: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA), del Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud y cualquier documento público. El artículo 2 del reglamento prevé también que todos los medios probatorios que obren en el expediente deberán ser evaluados de manera conjunta con la finalidad de acreditar los periodos de aportación declarados por el solicitante. Resalta el artículo 3 del reglamento al disponer que, excepcionalmente, cuando no se contase con los documentos que acrediten los periodos de aportación, los asegurados obligatorios que hayan podido acreditar la existencia del vínculo laboral con su empleador pero no el periodo de aportación suficiente para acceder a una prestación económica en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, podrán tener derecho al reconocimiento de un periodo máximo de cuatro años completos de aportes, para cuyo efecto se tendrá en cuenta la solicitud de prestaciones y/o declaraciones juradas presentadas por el asegurado. No obstante, los años de aportación que se reconozcan en virtud a lo señalado en el párrafo precedente no podrán ser aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, a menos que el asegurado cuente con una cantidad igual al 30% de las boletas de pago correspondientes a dicho periodo, dentro de las cuales deberá encontrarse necesariamente la del último mes de labores, prosigue la norma. Es conveniente señalar que el supuesto antes comentado solo se reconocerá los años anteriores a aquéllos que se tomen en cuenta para calcular la remuneración de referencia, en tanto no excedan el periodo máximo de reconocimiento de aportes de cuatro años. Finalmente, las disposiciones contenidas en el decreto supremo objeto de comentario y el reglamento en cuestión, serán de aplicación para todas las solicitudes de pensión en el Sistema Nacional de Pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 19990, que se encuentren en trámite a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.