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miércoles, 19 de agosto de 2009

cese colectivo cuarta lista

Aqui unos datos sobre la Cuarta Lista
Los ex trabajadores incluidos en el cuarto listado de ceses colectivos deberán presentar una solicitud acogiéndose a uno de los beneficios que otorga la Ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Suprema que aprueba la lista.

Datos útiles para integrantes de la cuarta lista de ceses colectivos
Todo el procedimiento y los trámites necesarios para acogerse a los beneficios que otorga la Ley son gratuitos. Cualquier cobro indebido deberá ser denunciado inmediatamente ante las autoridades.

El formato de solicitud, según el beneficio elegido, podrá ser descargado de la página web institucional www.mintra.gob.pe o recabado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la Avenida Salaverry 655, Jesús María. Las consultas serán absueltas en la línea gratuita 0800-1-6872.


Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio del 2007.

Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad pero sólo tiene ocho años de aportaciones, también podrán acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.

No podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.


Compensación económica

Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, deberán presentar una solicitud (de acuerdo al formato establecido) acompañada de los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
Se considerará para el cálculo todo periodo laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.

Recibirán mil100 nuevos soles por cada año de servicios efectivos debidamente acreditados. El tope máximo que se les abonará será 16 mil 500 soles, equivalente a quince años de trabajo acreditado.

Si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá S/. 1,100 por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los S/. 1,100.


Reincorporación

Hasta el 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente al MTPE sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.

Entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de este año, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.

En ese sentido, los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, deben presentarse al Ministerio de Trabajo o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país, entre el 16 y el 20 de noviembre del 2009.

Adjuntarán a la solicitud (de acuerdo a formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.

Sólo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado.

Aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen a una plaza presupuestada y vacante este año, sólo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.

Hay que destacar además que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 ó 29059 y Decretos de Urgencia Nº 025-2008 ó 026-2009.

Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades. Para mayor información los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.

Cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada Cuarta Lista de Ceses Colectivos, serán notificados en su domicilio, sobre esta decisión.


La norma dispone la inscripción de 7.676 ex trabajadores, despedidos en forma arbitraria a partir de 1992, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados.

El presidente de la República, Alan García, promulgó el 4 de agosto la Resolución Suprema que aprueba la cuarta lista de ceses colectivos, que dispone la inscripción de 7,676 ex trabajadores de la administración pública en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

Según una nota de prensa de Palacio de Gobierno, el acto se desarrollará en la sede del Ejecutivo a las 07:45 horas.

La norma pone punto final al tema de los ceses colectivos y reconoce los derechos reclamados por los ex trabajadores, quienes fueron despedidos en forma arbitraria a partir del año 1992 por el régimen de ese entonces.

“Los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente deberán elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, es decir, la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada o compensación económica”, refiere el comunicado.

Explica que dicha decisión deberá tomarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la norma.

En caso el ex trabajador no realice la elección o la comunique fuera del indicado plazo, el beneficio que le corresponde es la compensación económica, y la elección del beneficio se efectúa en los formatos aprobados por el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR.

La referida norma agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en el listado del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán ser presentadas en la mesa de partes del MTPE. Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán hacerlo ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad

verifique si su nombre esta en la lista mandando un correo al correo consultores.corp.@terra.com.pe

los que no esten en la lista deberan iniciar las siguentes acciones legales..........(asesorias al 997125183 o al 4005075 con el Dr Joseangel Huaripata Vasquez

1 comentario:

galadali_2005@hotmail.com dijo...

Estimado Dr. Huaripata
Le explicare brevemente mi caso, yo ingrese a trabajar en planillas de una entidad publica, bajo el régimen privado, en 1991, y fui obligadada a renunciar dentro del régimen de la reorganización del estado en enero de 1993, mi carta de renuncia fue simple expresando que lo hacia a fin de que no ser declarada excedente, no recibi incentivos, además.

Seguidamente cuando se dio el tema de las listas por los despidos, yo no me incluí en ninguna, por lo que a la fecha he visto que todos los trabajadores que laboraron conmigo o han sido repuestos o hancobrado algo de dinero, en mi caso ni una ni otra cosa.
Quisiera que me indique si tengo alguna forma de lograr por alguna via judicial o lo que fuera por lo menos recuperar mi plaza, la misma que no ha sido coberturada a pesar de los años ya que solo han hecho contratos CAS y a plajo fijo para ello.
Infinitas gracias
Gala González