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martes, 12 de febrero de 2013

PRESCRIPCION DE PAPELETAS

Cuando se impone una papeleta por una aparente falta al Reglamento Nacional de Tránsito, y el supuesto infractor no la reconoce, de acuerdo con el D.S. N° 016-2009 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se impugna de la siguiente manera: 1. Se presenta el descargo dentro de los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presunta infracción, ante la municipalidad provincial en cuya área ocurrió la presunta falta al reglamento de tránsito. Si va a impugnar dentro del plazo de ley, no está obligado a pagar la multa. En el caso de las fotopapeletas, la notificación se da cuando esta llega al domicilio del presunto infractor. 2. El área responsable, designada por la municipalidad, deberá remitir el expediente al área encargada de aplicar la sanción dentro de treinta días hábiles, contados desde la presentación, junto con el dictamen que propone la sanción o la absolución del presunto infractor. 3. El área encargada de aplicar la sanción deberá expedir la resolución correspondiente dentro del plazo de cinco días hábiles de recibidos el expediente y el dictamen. 4. Si la resolución desestima el descargo y dispone la sanción pueden interponerse los recursos administrativos que correspondan, dentro del plazo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de la respectiva notificación. Las resoluciones que de aquí se deriven deben expedirse dentro de diez días hábiles. La resolución de la apelación da por agotada la vía administrativa. 5. Cuando el presunto infractor no ha pagado la multa ni ha presentado su descargo dentro de los siete días hábiles, la municipalidad deberá emitir la resolución de sanción, y procederá con la interposición de los recursos administrativos de ley. 6. La acción por infracción de tránsito prescribe al año, a partir de la fecha en que se agotó la vía administrativa; y la multa, si no se ha hecho efectiva la cobranza, prescribe a los dos años, a partir de la fecha en que se da por válida la sanción. 7. Si paga la multa, y la impugnación de la papeleta de tránsito es admitida, se devolverá el dinero al ciudadano. COMO SIEMPRE AGRADECEREMOS EL ENLACE Y LINK DE NUESTROS AMIGOS DE http://www.educacionenred.com/Noticia/?portada=1657 REPONSABLES DE LA PRESENTE EDICION. ATTE: DR. JOSE ANGEL HUARIPATA