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martes, 7 de agosto de 2012

sobre conciliacion

SANCIONES POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN Titulo: SANCIONES POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN El nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial peruano, trae una serie de innovaciones, así a partir del 28 de agosto del año 2008 en el Perú la instancia conciliatoria en determinados asuntos civiles y comerciales, se transformo en obligatoria ( con acepción de materias de índole familiar donde se mantiene la estructura antigua, pues continúan facultativa), imponiendo una serie de sanciones de tipo valorativas y pecuniaria a sus actores principales: los solicitantes e invitados ante su ausencia a la audiencia de conciliación extrajudicial. Las sanciones a que se hace acreedora una persona por no concurrir a una audiencia de conciliación extrajudicial son las siguientes: 1. Imposibilidad de instaurar un proceso judicial. 2. Imposibilidad de reconvenir. 3. Presunción legal relativa de verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial. 4. Multa. 1. IMPOSIBILIDAD DE RECURRIR AL PODER JUDICIAL SUJETO PASIVO.- Pueden ser dos los sujetos pasivos: · Aquella persona natural o jurídica que no inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. · Solicitante.- Asimismo aquellas persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante en un procedimiento de conciliación extrajudicial, es decir, aquella persona que inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial, lo cual ocurre cuando una persona presenta una solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. CONDUCTAS SANCIONABLES.- · NO SOLICITAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. Es una conducta negativa, consiste en un dejar de hacer, la cual se producirá cuando a pesar que la pretensión constituye una materia conciliable, la persona natural o jurídica no inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia. · INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Igualmente al caso anterior es una conducta negativa, sin embargo en este caso la conducta radica en que el solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial habiendo solicitado este, omita asistir a la audiencia, es decir, no concurre a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el día y hora señalado en la invitación a conciliar, a pesar de estar validamente notificado con la invitación a conciliación cursada por el Centro de Conciliación Extrajudicial. SANCION. Es la mas sanción grave pues aquellas personas naturales o jurídicas que no solicitan un procedimiento de conciliación extrajudicial o en calidad de solicitantes, no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial a pesar de estar validamente notificados con la invitación a conciliar están impedidas de recurrir al órgano jurisdiccional competente para solicitarle la tutela jurisdiccional efectiva y resuelva su conflicto de intereses, por que no tienen interés para obrar. Aquel justiciable que no agoto todos los medios extrajudiciales como la instancia conciliatoria para resolver sus conflictos de intereses, no podrá acceder al proceso judicial, es decir, no podrá iniciar un proceso judicial ante el órgano jurisdiccional competente, por que, esté procederá a declarar improcedente su demanda por falta de interés para obrar. MOMENTO DE LA SANCION.- La sanción se produce posteriormente a la conclusión del procedimiento de conciliación extrajudicial. Concluido el procedimiento de conciliación extrajudicial e interpuesta la demanda ante el Poder Judicial, la sanción será impuesta cuando el Juez califique la demanda, en este caso el Juez que conoce de la demanda procederá a calificar la demanda negativamente, por que no cumple con uno de los condiciones de la acción, por carencia de interés para obrar del demandante al no haber agotado todos lo medios extrajudiciales que le franquea nuestro ordenamiento jurídico. El Juez verificara la insistencia del demandante a la audiencia de conciliación extrajudicial en calidad de solicitante, en los siguientes casos: · Cuando se omita presentar copia certificada del acta de conciliación extrajudicial · Se presenta copia certificada de acta de conciliación por inasistencia de ambas partes · Se presenta copia certificada de acta de conciliación por inasistencia del solicitante a dos sesiones continuas o alternas. REQUISITOS PARA IMPONER LA SANCION · Que se trate de una materia conciliable. · Que el demandante no haya iniciado un procedimiento de conciliación extrajudicial. · Que el demandante habiendo iniciado un procedimiento de conciliación extrajudicial no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial. · Que el solicitante haya sido validamente notificada con la invitación a conciliar. · Que el acta de conciliación no este afectada de nulidad documental o nulidad del acta. 2. IMPOSIBILIDAD DE RECONVENIR SUJETO PASIVO.- Invitado.- En este caso el sujeto pasivo es aquella persona natural o jurídica que tiene la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial, es decir, aquella persona a quien va dirigida la pretensión del solicitante en un procedimiento de conciliación extrajudicial, por ejemplo el deudor o el arrendatario, etc. Es el caso del demandado en un proceso judicial que no asistió en calidad de invitado a la audiencia de conciliación extrajudicial en el procedimiento de conciliación extrajudicial que le precedió. CONDUCTAS SANCIONABLES.- INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- Es una conducta eminentemente negativa, la conducta consiste en que una persona natural o jurídica que tiene la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial a pesar de estar validamente notificada con la invitación a conciliar, no concurre a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el día y hora señalado en la invitación a conciliar. SANCION. Las personas naturales o jurídicas que tienen la calidad de invitados en un procedimiento de conciliación extrajudicial que no asistan a la audiencia de conciliación extrajudicial a pesar de ser notificados validamente, no podrán reconvenir. Es decir que en el proceso judicial posterior que se le instaure estará impedido de contrademandar. Cuando el invitado no asista a la audiencia de conciliación extrajudicial, en el proceso judicial posterior estará imposibilitado de reconvenir, es decir, que para poder reconvenir en un procedimiento de conocimiento y abreviado se agrego un requisito más que consiste en asistir a la audiencia de conciliación extrajudicial en el procedimiento de conciliación extrajudicial que precedió al proceso judicial, y además consignar la pretensión a reconvenir en el acta de conciliación extrajudicial, por el contrario en aquellos casos en que la persona que tenga la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial no asista a la audiencia de conciliación extrajudicial no podrá reconvenir en el proceso judicial posterior que se le instaure, por que esta será rechazada. MOMENTO DE LA SANCIÓN.- Igualmente la sanción se produce posteriormente a la conclusión del procedimiento de conciliación extrajudicial. Notificado el autoadmisorio con la demanda y sus anexos, el demandado se encontrará impedido de reconvenir al demandante, por cuanto no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial. REQUISITOS PARA IMPONER LA SANCION · Que se trate de una materia conciliable. · Que el demandado no asistió a la audiencia de conciliación extrajudicial. · Que el invitado haya sido validamente notificada con la invitación a conciliar. · Que el acta de conciliación no este afectada de nulidad documental o nulidad del acta. 3.- PRESUNCIÓN LEGAL RELATIVA DE VERDAD SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN EL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL. SUJETO PASIVO.- · Invitado.- Es aquella persona natural o jurídica que teniendo la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial, a pesar de estar invitado validamente. CONDUCTAS SANCIONABLES.- · INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- La conducta consistirá en que la persona natural o jurídica que tenga la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial no concurra a la audiencia de conciliación extrajudicial no obstante estar validamente invitado. SANCIÓN.- En este caso se le impone al invitado una sanción valorativa, por cuanto existirá una presunción juris tantun, esto es, por mandato de la ley se presume o se tiene por cierto los hechos y las pretensiones contenidos en el acta de conciliación extrajudicial. Por ejemplo en un procedimiento de conciliación sobre pago de soles, si el invitado no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial se tendrá por cierto el hecho que Juan presto a Maria 1,000 Nuevos Soles y que ésta aun no ha cancelado su deuda. 4.- MULTA.- SUJETO PASIVO.- · Solicitante.- Aquella persona natural o jurídica que en calidad de solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial. · Invitado.- Es aquella persona natural o jurídica que tiene la calidad de invitado en un procedimiento de conciliación extrajudicial y que a pesar de haber sido validamente notificado con la invitación para conciliar no asiste a la audiencia de conciliación en el día y hora establecido. CONDUCTAS SANCIONABLES.- INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL.- La conducta consistirá en que el invitado o solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial no concurre en el día y hora a la audiencia de conciliación extrajudicial, a pesar de estar validamente notificado con la invitación a conciliar. SANCIÓN. La sanción que se le impondrá al invitado o solicitante que no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial, pese a estar debidamente invitados, es pecuniaria y consistirá en una multa que van de 2 hasta 10 unidades de referencia procesal ( equivalente al 10% de la UIT), es decir, el juez del proceso judicial posterior tiene la obligación de imponer al invitado o solicitante una multa de 2 hasta 10 unidades de referencia procesal. agradecer el gentil servicio de nuestro amigo RAFAEL GONZALO MEDINA ROSPIGLIOSI, quien publico en servilex el presente informe, a el nuestros agradecimientos y de nuestros suscriptores