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martes, 13 de julio de 2010

SACAR RUC

Cómo sacar RUC


Sacar un número de RUC (Registro Único de Contribuyentes) en Perú es un procedimiento sencillo, lo único que demora es hacer la cola, el tramite te lo facilitan los mismos trabajadores de la Sunat.

¿Qué se necesita?

•DNI vigente y dos fotocopias de este.
•Copia de algún recibo de agua, luz o teléfono.

Nada mas. ¿Nada mas? Bueno, sí, lo que falta es rellenar un formulario que te otorgan en la misma Sunat, incluso en la cola, y los mismos trabajadores de la Sunat te ayudan a rellenarlo. En verdad puedes hacerlo sólo porque lo único que debes poner son las cosas que sabes: Nombre, DNI, la fecha y tu firma. Todo lo demás, si no lo sabes, lo dejas en blanco. Como es la primera vez que sacamos un número de RUC entonces no nos hacemos problemas.
La copia de alguno de los recibos (agua, luz o teléfono) es para asegurar que vives donde dices vivir, no es necesario que el recibo esté con el pago al día ni que esté a tu nombre, lo que sí se exige es que en la copia se vea la dirección y que la antigüedad del recibo no sea mayor a dos meses.

¿Tramitadores? No gracias. En verdad, si vas a una de esas personas que están fuera de la Sunat preguntante “¿Amigo, vas a sacar RUC? ¿Sunat? ¿Te ayudo?” pues ignóralos. Cuando saqué mi RUC fui primero a un tramitador y te salen con que necesitas rellenar un formulario que ellos te dan y bla bla bla, pero la verdad fue que ese formulario no me sirvió de nada y terminé muy confundido.

¿En qué categoría me inscribo? Si lo que quieres es emitir recibos por honorarios perteneces a la cuarta categoría. Si vas a hacer otra cosa entonces no sé, pregunta a quien te atienda en ventanilla o los que ayudan dentro de la Sunat. Ellos saben y son amables.

¿Inscripción por internet? La verdad es que no la he probado, pero si lo haces igual tienes que hacer cola, y como el trámite en sí es rápido entonces creo que no es necesario. Digo nomas.

¿Algo más? Anda temprano, no te olvides de tus fotocopias, y cualquier duda que tengas pregúntale a los mismos de la Sunat, te responden de todo.

Los centros y horarios de atención en............................................................................................... http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/centroserv/locales.htm http://www.sunat.gob.pe/quienesSomos/lugaresAtencion

martes, 23 de marzo de 2010

PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Consultas Laborales
martes, 20 de noviembre de 2007
Un asociado nos consultó cuál es el plazo de prescripción de las acciones derivadas de una relación laboral.
Los plazos de prescripción del derecho que tienen los trabajadores para reclamar sus beneficios sociales en sede judicial ha sufrido en el tiempo una constante sucesión normativa.
En efecto, desde el 28 de julio de 1980 hasta el 29 de diciembre de 1993, se entendía que la acción de cobro prescribía a los quince años, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de 1979. Asimismo, por un criterio jurisprudencial se estableció que dicho plazo se debía contabilizar desde la extinción del vínculo laboral.
Luego, desde el 30 de diciembre de 1993 hasta el 27 de julio de 1995, conforme al inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, se entendía que prescribían, salvo disposición diversa de la ley, a los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. Igualmente, por un criterio jurisprudencial se entendía que dicho plazo se debía contabilizar desde la extinción del vínculo laboral.
Posteriormente, al publicarse la ley Nº 26513, que tuvo como vigencia desde el 28 de julio de 1995 hasta el 23 de diciembre de 1998, se entendía que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los tres años desde que los derechos resulten exigibles.
Seguidamente, desde el 24 de diciembre de 1998 hasta el 22 de julio del 2000, por mandato de la ley Nº 27022, se estableció que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los dos años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
Finalmente, desde el 23 de julio del 2000 hasta la fecha, la ley Nº 27321 estableció que las acciones derivadas de la relación laboral prescriben a los cuatro años, computados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

LEY Nº 27321.- LEY DE PRESCRIPCION LABORAL
(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Julio del 2000.
Vigente desde el 23 de Julio del 2000).

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS
ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo Único .- Del objeto de la ley, Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente
en que se extingue el vínculo laboral.
Notas del autor:
Nota 1.- Para el caso de los ex trabajadores de empresas estatales, entidades del sector público y gobiernos locales, que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (por haber sido cesados indebidamente en el marco del proceso de promoción de la inversión privada o en el marco de los ceses colectivos de personal o de procesos de reorganización), el plazo de prescripción para la revisión judicial de sus beneficios sociales se sujeta a la siguiente regulación especial:
- Para los que fueron inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados
Irregularmente mediante la Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, Resolución
Ministerial Nº 059-2003-TR o Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, el plazo de
prescripción de 4 años se computa a partir de la publicación de la Resolución
Suprema Nº 034-2004-TR, es decir a partir del 02 de Octubre del 2004. Así lo
dispone el Artículo 12º del Decreto Supremo 013-2007-TR, reiterado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 025-2008.
- Para los que sean inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados
Irregularmente con posterioridad a la publicación de la Resolución Suprema Nº 034-
2004-TR (es decir después del 02 de Octubre del 2004), el plazo de prescripción de 4
años se computa a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución
Suprema que dicta el Presidente de la República ordenando la inscripción. Así lo
dispone el tercer párrafo del Artículo 18º de la Ley 27803 (incorporado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059), reiterado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 025-2008.
Nota 2.- El plazo de prescripción laboral se suspende durante la tramitación de un proceso de conciliación extrajudicial, ya sea que se lleve a cabo ante un centro de conciliación del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Trabajo o de un centro de conciliación privado. Así
lo dispone el Artículo 19º de la Ley 26872 – Ley de Conciliación (modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo 1070).
Concordancias:
LEY 26872: Art. 19º (suspensión de plazo prescriptorio). LEY 27803: Art. 18º (prescripción para inscritos en Registro Nacional de Cesados Irregularmente después del 02.OCT.2007). DECRETO DE URGENCIA 025-2008: 1ra. DCF (cómputo de prescripción
para cesados irregularmente). DECRETO SUPREMO 013-2007-TR: Art. 12º (prescripción
para inscritos en Registro Nacional de Cesados Irregularmente hasta el 02.OCT.2007).

viernes, 19 de marzo de 2010

sobre impuestos municipales ilegales

Sres:
Una vez mas las municipalidades hacen lo que quieren, ante ello publicamos una misiva dirigida al congreso

Cobro Ilegal de Arbitrios a Nivel Nacional por los Gobiernos Locales (Municipalidades).

Desde Noviembre del 2003 que la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República emitió Dictamen a favor de los Usuarios, INDECOPI, Defensoría del pueblo y el tribunal Constitucional lo mismo en esa fecha emitieron dictámenes similares o iguales.

Un arbitrio es un tributo público que cobra las Municipalidades en la figura legal de Ingreso Propio.

Un Arbitrio es el servicio público de RECOJO DE BASURA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO, RELLENO SANITARIO SI FUERA AA.HH.

La Ley Orgánica de Municipalidades vigente desde la gestión del Sr. Alfonso Barrantes cuando fue Alcalde de Lima Metropolitana, dice en su reglamento que el arbitrio municipal osea el importe se calcula dividiendo el costo real del servicio entre la población de la jurisdicción.

Y en la actualidad por más de cinco gestiones municipales a nivel nacional aproximadamente , calculan estos importes tomando en cuenta el valor de la Propiedad o el metraje de las mismas, esto forma la figura ILEGAL DEL COBRO.

Quizás antes del último Censo poblacional y de Comercios podríamos aceptar que no tenían las Alcaldías ni un aproximado de la cantidad de pobladores naturales y jurídicos de cada Distrito, pero hoy ya no hay ese pretexto.

La gobernabilidad y la tener una Democracia perdurable en el tiempo es también la optimización de la calidad de los servicios públicos sean los servicios municipales, el servicio del agua, la energía eléctrica, la telefonía , los servicios de trámites judiciales, LA ATENCION AL CLIENTE que en este caso es el contribuyente, el cual dicho sea de paso se encuentra en el limbo en estos temas, y que los que deberían defendernos son principalmente las autoridades e instituciones a lugar , empezando por Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, etc...

Ahora bien en el análisis de más de 10 años, 1990 a la fecha vemos un ciudadano a espaldas del desarrollo Municipal y espera sin pagar nada que su Distrito cumpla con los servicios municipales, que no haya basura en la calle, que pase por un parque y este con buen mantenimiento y la que tenga mucha seguridad ciudadana el mismo...

Esto definitivamente se soslaya cuando los Alcaldes de turno con esta modalidad de COBRO ILEGAL DE ARBITRIOS, solo cobra religiosamente a los contribuyentes VISTOS O DE ATENCION AL PUBLICO, PUDIENDO SER DE PERSONERIA JURIDICA O SIOMPLEMENTE COMERCANTES, PEQUEÑOS MEDIANOS Y GRANDES EMPRESARIOS, a esos las Municipalidades les exige estos tributos mensualmente, el ciudadano común y corriente no paga, por muchas razones, porque no tiene una cultura de pagar, no tiene la certeza que lo que paga está bien calculado, no goza del servicio muchas veces, o está siempre en el tema de no tener poder adquisitivo ni para cubrir sus primarias necesidades.

Este tema del COBRO ILEGAL DE ARBITRIOS A NIVEL NACIONAL, pasa por ser un tema grave de negligencia y en algunos casos de dolo, porque al no informar al poblador de donde sale los importes a pagar, en muchos casos todavía la Municipalidad emite cartas coactivas prejudiciales, haciendo gastar al contribuyente que esta al dia en sus pagos en abogados, costos y gastos a lugar.

Este es un tema para cualquier foro que se quiera hablar de eficiencia del Sistema Democrático, algo que últimamente se está debatiendo en todas las plazas y medios de comunicación.

Por lo general estos pagos de arbitrios están al dia, los que menos tienen, personas de la tercera edad jubilados, se ponen al dia aun cuando no que quiere vender o alquilar su propiedad, CONSIDERANDO QUE UN PAGO POR AUTOVALUO ES OTRO TRIBUTO MUNICIPAL TOTALMENTE DIFERENTE... otros que se ponen al dia son los ciudadanos que desean salir de viaje al extranjero, en fin cuando queremos sanear las cuentas para ser sujeto a crédito bancario o financiero, etc, etc.

Sin más que decir me despido con la fe y esperanza que esta gran irregularidad se termine pronto para que tengamos por lo menos un 90% de contribuyentes convencidos y al dia en sus pagos de arbitrios, con importes reales y que estén ajustados a las leyes Vigentes, Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, y ordenanzas que sean ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima como está estipulado en la Ley últimamente mencionada.

Escribe: Sr. Fernando Duarte Rocha
DNI 07287709

martes, 2 de marzo de 2010

sobre bienes conyugales y gananciales

Durante el matrimonio los esposos adquieren bienes como enseres domésticos, otros de mayor importancia como el automóvil y hasta la casa o departamento.
A todo bien que se adquiera dentro de matrimonio se le llama bien conyugal o bien social, y pertenece a los dos por igual, así la esposa o esposo se la haya pasado “viendo novelas de tv” durante el matrimonio, eso es la Sociedad de Gananciales.

Algunos matrimonios deciden no tener patrimonio en común y optan por la separación de patrimonio ello garantiza tener bienes por separado y de adquirir deudas también son por separado.

Duración

La separación o variación de patrimonios cuando es voluntaria es un tramite rápido de 20 a 30 días.

Pero la gran mayoría de matrimonio opta por los bienes en común, y el problema comienza cuando el matrimonio entra en crisis y la separación de cuerpos que resulta fácil, no sigue la misma suerte que la de los bienes.

Siempre hay un esposo que abusa o se queda con todo y el otro esposo si no logra ponerse de acuerdo debe iniciar un proceso llamado SEPARACION DE PATRIMONIOS, el cual incluso puede resultar mas difícil que un divorcio, en la que debe probar 3 situaciones.

Requisitos para demandar judicialmente la separación de patrimonios:

Los bienes son posesionados por uno solo de los esposos con exclusión deliberada y forzosa del otro.

Los bienes son explotados y sus ganancias son aprovechados por uno solo de los esposos.

Los bienes son evidentemente mal administrados o se han perdido por negligencia de uno de los cónyuges.

De lograr probar Ud esto el Juez dividirá los bienes en partes más o menos equitativas

Estas situaciones son muy difíciles de probar, por eso a veces es mejor un divorcio que incluirá una separación de patrimonio automática, que un proceso de separación de bienes.



Bienes no declarados

A este proceso se pueden incluir los bienes que no obstante aparecer a nombre de un solo esposo, se adquirieron durante el matrimonio, como tal le pertenece a los dos.



Las deudas

Las deudas adquiridas en matrimonio también serán repartidas así que se debe tener mucho cuidado en mantener este régimen si Ud ya esta separado.



Bienes no compartidos

Sin embargo existen bienes que a pesar de estar casados no se entiende que sean en común como por ejemplo: las herencias, indemnizaciones por accidente, derechos de autor, vestido, objetos de uso personal, los instrumentos para ejercer una profesión etc.



Perdida de Gananciales y Divorcio

El ganancial son los bienes adquiridos durante los años de matrimonio, a veces un esposo amenaza a otro con la perdida de gananciales.

Pero esta amenaza (perdida) no esta referida a todo el ganancial, sino al que proviene de la explotación de los bienes propios del otro esposo (bien propio es el bien que se adquirió antes de matrimonio) por eso para demandar perdida de ganancial, hay que ser muy preciso en su pedido, es un tema que requiere mucho estudio. Requiere de un especialista.

jueves, 4 de febrero de 2010

politica de niños

La infantilizació n de la política



Zonzos, tontos, me espían porque me envidian, bailo porque tengo mejor ritmo que ustedes, tristes, reprimidos, amargados, pesimistas. Tengo una encuesta secreta, enorme, muuucho más grande que la de los otros muchachos que coleccionan encuestas. El 2009 se cerró y el 2010 se abrió con una andanada de esta suerte de bromas de alumno quedado de colegio para niños sin calle.

Uno de los rasgos que pasa desapercibido cuando se analiza "la política después de la política" es su infantilizació n. Se ha insistido bastante en la transformació n de los viejos caudillos en líderes mediáticos, performers de la industria del entretenimiento, modelados por los medios y a su vez dedicados a modelar a la opinión pública a través de esos mismos medios, a veces de forma delincuencial como en los tiempos de Fujimori. Pero poco se ha dicho una de las consecuencias de esa mediatización de la política, al menos en nuestro país: su infantilizació n o, en el mejor de los casos, su transformació n en mala película de adolescentes.

"Las encuestadoras están piconas porque no las han invitado", interviene Jorge del Castillo, como para refrendarlo (La República, 6.1.10). La tendencia viene de antes. Se hizo visible, y quién sabe irreversible, cuando los imitadores comenzaron a parecer los titulares de carteras o curules, y los firmes, una caricatura de sus imitadores radiales o televisivos. Se volvió descarada con el Baile del Chino, y continúa. De bailar, Alan lo hace mejor. El Chino, que parecía un teletubie, para no recordar a Tudela van Breughel-Douglas. Pero las líneas de continuidad son visibles.

Uno de los rasgos de los últimos presidentes, es que cuando son como son (se ven las caras, pero bueno, supongamos que podemos atisbar por instantes los corazones), resultan marcadamente adolescentes, y cuando quieren agradar, Toledo se pone telúrico y patero, Lourdes aplicada, Castañeda nerd -parece que en la presente promoción, ser nerd resulta atractivo- y Alan se alucina travieso.

Todo mientras un coro en el hemiciclo parlamentario grita ¡uhhhh¡ cuando la congresista le dice a la ministra: ¡qué hace una maestra en el Ministerio del Interior!, y la maestra-ministra le contesta: ¡qué hace una vendedora de gas en el Congreso! ¡Uhhh!!, corean los chiquiviejos, todos con sobrenombres de escolares de antaño: el mataperro, la robaluz, la lavapiés, el comepollo.

No hay nadie que les enseñe a ser adultos. La oposición no existe, o ha terminado por infantilizarse ella misma, venalizarse o fosilizarse. Por eso Alan se pasea, o más bien se bambolea, nos desprecia y "nos engaña con franqueza" como apuntó Alvarez Ródrich. Nos los advirtió desde que eligió como fondo musical de su campaña La Vida es un Carnaval y luego escribió El perro del hortelano. Llena el escenario en todos los sentidos. Lourdes se ha reducido. Humala no encuentra la sonrisa y si ya no parece el matón del barrio, sigue pareciendo el picón de la clase y la pandilla basura continúa provocándolo para ver si se le sale el matón. Bayly, el "niño terrible" como outsider cínico y relativamente exitoso el 2011 sería la culminación casi natural de este proceso.

Lo triste es que hay mucho de siniestro en estos niños que fueron y quieren seguir siéndolo. Por algo Freud hablaba de monstruos polimorfos. Mientras ellos se divierten, Bagua regresa a primera plana y muestra que la agenda amazónica sigue indignantemente pendiente; avanza el encubrimiento del escándalo de los petroaudios y asesinan al director de Castro Castro, Miguel Vásquez Coronado. Cualquiera de los tres acontecimientos debiera haber hecho saltar todas las alarmas pero, claro, las cifras macroeconómicas comienzan a mejorar y todo lo demás se nos dará por añadidura.

Así, balanceándose sobre la tela de una araña, el presidente sigue adelante con su agenda para el 2010: no solo (maxi) obras para compensar el desastre de su primer gobierno, sino (mani) obras para impedir que salga electo cualquiera que él no quiere que sea presidente. Y por supuesto que le creemos cuando dice que no piensa en el 2016. Piensa en el 2021, cuando le toque entregar el mando en pleno bicentenario. "Las leyes del mercado son inexorables" , truena Jaime de Althaus (La Hora N, 12.1.10). Sí, claro.

Post Data: Qué lejos de Bachelet, Piñera y Frei, realmente, no creo que nos envidien; qué lejos de Uribe, que no se va a subir a un tabladillo a bailar cumbia aunque el TC le permita ir a la re-reelección; qué lejos de Lula, del antiguo guerrillero Mujica e incluso de Cristina Fernández, que por momentos parece personaje de la farándula retirada como política, pero que recuerde no se le ha visto con lentejuelas. Ahí a lo lejos aparece en la película Correa con sus berrinches ocasionales; más cerca Evo gritándole 'gordo' a García. Y por supuesto, en otra liga, fuera de serie, inigualable en la galaxia de lo grotesco, al menos por ahora y en este continente, Hugo Chávez. Pero ya basta de contentarnos con el mal menor.



Carlos Iván Degregori

martes, 24 de noviembre de 2009

cobros de SOAT

EL SOAT Y LA NECESIDAD DE SU CONOCIMIENTO
Señores en nuestra vida cotidiana nadie esta libre de un percance de transito asi es que es mejor saber que ante tal eventualidad tenemos que tener el conocimiento de la cobertura que estos seguros de automoviles cubre nuestra desgracia, para tal efecto aqui recopilamos informacion de APESEC Asociacion Peruana de Seguros

El tema es que en la actualidad existen más de 500 familias que han quedado desamparadas a causa de un fatal accidente de tránsito, no reciben una indemnización de 17 mil nuevos soles, que les esperan para ser cobrados.

Debemos saber que, para ayudar a este propósito de que estas familias se enteren de que tienen una indemnización por cobrar, las diferentes Aseguradoras que expenden el SOAT publicaron desde hace un tiempo en su respectiva página Web, una relación de “fallecidos pendientes de pago” por ese concepto, pero definitivamente ello no era suficiente. Por tal motivo, tal como bien lo reporta el Bitinto, la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg) se ha comprometido a publicar la lista en medios masivos. Y así lo está haciendo en coordinación con la Defensoría del Pueblo.

Lo que sucede es que muchos desconocen que el vehículo automotor que intervino en el accidente que lesionó a su ser querido tenía una póliza SOAT y menos aún están enterados de las Coberturas de Ley de este Seguro, cuyas características son la inmediatez y la incondicionalidad.

Estas coberturas son: Por gastos de curación, S/.17 mil soles, en el caso de los heridos -aunque estén de alta- pueden seguir atendiéndose hasta que el seguro cubra los S/.17 mil soles que corresponden. Todo ciudadano tiene derecho a solicitar a las clínicas u hospitales a cuánto asciende el monto del gasto. Por invalidez permanente S/.13,600. Por incapacidad temporal (determinada por un certificado de descanso médico) S/.3,400, los lesionados tienen derecho a recibir aproximadamente S/.16 diarios, hasta llegar a un tope de los S/.3,400. Cuando a la persona le sobreviene la muerte, los deudos deben recibir una indemnización de S/.13,600 más S/.3,400 por gastos de sepelio.

Es importante también saber que este dinero, de no ser cobrado, pasaría a un Fondo de Compensación, pues luego de dos años del siniestro los reclamos prescriben, quedando sin efecto el pago indemnizatorio.

¿Para qué serviría este Fondo de Compensación? Cuando el vehículo se da a la fuga y se desconoce la placa, la norma dice que la víctima o sus deudos pueden reclamar una indemnización de este Fondo de Compensación (para gastos de curación y/o sepelio) en la Secretaría Ejecutiva del Ministerio de Transportes.

Es necesario señalar que, además, muchas otras personas tienen pocas posibilidades y conocimiento para acceder a la Internet y verificar si su pariente se halla en la relación que publican las aseguradoras por ese medio, por lo que se hacía necesario que estas compañías difundan la relación de fallecidos por accidentes coberturados por el SOAT a través de medios masivos y más accesibles(diarios de circulación nacional, radio y televisión) y no solo por la web.

En este sentido, Raúl de Andrea, titular de la Asociación Peruana de Empresas de Seguros (Apeseg), ha informado que han trabajado en un consolidado de la relación de “fallecidos pendientes de pago” por accidentes coberturados por el SOAT, que darán a conocer en breve, con alguna periodicidad, en diarios de circulación nacional, enfatizando que lo que interesa a las Aseguradoras es que los beneficiarios legítimos reciban la indemnización.

Por su lado, Beatriz Merino, la Defensora del Pueblo, instó a aquellos que aún conociendo su situación de beneficiarios del SOAT aun no han cobrado, a acercarse a las oficinas de la defensoría del Pueblo para presentar su caso y verificar que su familiar o víctima de accidente de tránsito está en la lista emitida por la APESEG.

Espero que lo expresado en estas líneas contribuya a complementar la información a los usuarios de SOAT y a aquellos beneficiarios de este seguro obligatorio que algunas veces, no saben que sus familiares han muerto o que tienen el derecho a recibir el monto correspondiente por indemnización.

Para que esta campaña rinda sus frutos es necesaria amplia difusión, pues se sabe que a la fecha hay aproximadamente 10 millones de soles que no se cobran.

miércoles, 19 de agosto de 2009

cese colectivo cuarta lista

Aqui unos datos sobre la Cuarta Lista
Los ex trabajadores incluidos en el cuarto listado de ceses colectivos deberán presentar una solicitud acogiéndose a uno de los beneficios que otorga la Ley dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución Suprema que aprueba la lista.

Datos útiles para integrantes de la cuarta lista de ceses colectivos
Todo el procedimiento y los trámites necesarios para acogerse a los beneficios que otorga la Ley son gratuitos. Cualquier cobro indebido deberá ser denunciado inmediatamente ante las autoridades.

El formato de solicitud, según el beneficio elegido, podrá ser descargado de la página web institucional www.mintra.gob.pe o recabado en la sede del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) en la Avenida Salaverry 655, Jesús María. Las consultas serán absueltas en la línea gratuita 0800-1-6872.


Jubilación adelantada
Pueden optar por la jubilación adelantada, las mujeres con más de 50 años y los varones de 55 años a más que hayan aportado como mínimo 20 años al Sistema Nacional de Pensiones al 6 de julio del 2007.

Si el ex trabajador cumple con el requisito de edad pero sólo tiene ocho años de aportaciones, también podrán acceder a este beneficio. El Estado les adicionará hasta 12 años de aportes para que complete el mínimo de aportes requerido, siempre que no hayan reiniciado actividad laboral con el Estado.

No podrán acceder a la jubilación adelantada, bajo ningún concepto, los ex trabajadores que hayan recibido incentivos o indemnización para su renuncia o cese irregular.


Compensación económica

Para la ejecución del beneficio de la compensación económica, deberán presentar una solicitud (de acuerdo al formato establecido) acompañada de los documentos legalizados o fedateados que acrediten el tiempo de servicios prestados al Estado.
Se considerará para el cálculo todo periodo laborado en las diferentes entidades estatales, hasta antes de la fecha del cese irregular o la renuncia coaccionada.

Recibirán mil100 nuevos soles por cada año de servicios efectivos debidamente acreditados. El tope máximo que se les abonará será 16 mil 500 soles, equivalente a quince años de trabajo acreditado.

Si el ex trabajador recibió un incentivo o indemnización por su renuncia, despido o cese; también recibirá S/. 1,100 por año de servicios acreditado, deduciéndose el monto que recibió en el pasado. Bajo ningún concepto, el beneficiado podrá recibir una compensación menor a los S/. 1,100.


Reincorporación

Hasta el 30 de octubre, las entidades y empresas del Estado deberán informar obligatoriamente al MTPE sobre las plazas presupuestadas vacantes que se generen este año fiscal por fallecimiento, renuncia, cese por causa grave o jubilación.

Entre el 31 de octubre y el 15 de noviembre de este año, el MTPE difundirá las plazas vacantes presupuestadas en el sector público en su portal web para que los ex trabajadores que optaron por la reincorporación o jubilación conozcan si reúnen el perfil para postular a éstas.

En ese sentido, los interesados deberán presentar una nueva solicitud para la ejecución del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, deben presentarse al Ministerio de Trabajo o a las Direcciones Regionales de Trabajo en el interior del país, entre el 16 y el 20 de noviembre del 2009.

Adjuntarán a la solicitud (de acuerdo a formato): hoja de vida actualizada (según formato), copia legible y actual del DNI, certificados oficiales que acrediten capacitación para la plaza solicitada, certificados de la experiencia laboral en el rubro solicitado, documento que certifique el tiempo de servicios en el Estado y declaración jurada de no tener inhabilitación administrativa o judicial.

Sólo podrán postular a una plaza. De detectarse dos o más solicitudes del mismo ex trabajador, se tomará en cuenta el último documento presentado.

Aquellos ex trabajadores que hayan optado por la reincorporación o reubicación laboral y no alcancen a una plaza presupuestada y vacante este año, sólo accederán a la compensación económica establecida en el artículo 10 del Decreto de Urgencia 025-2008.

Hay que destacar además que para acceder a cualquiera de los beneficios contemplados en la ley, los ex trabajadores deben acreditar que se han desistido de todos los procesos judiciales iniciados para ejecutar algunos de los beneficios de las leyes Nº 27803 ó 29059 y Decretos de Urgencia Nº 025-2008 ó 026-2009.

Todo el procedimiento para la ejecución de los beneficios es gratuito cualquier pago indebido debe ser denunciado a las autoridades. Para mayor información los ex trabajadores beneficiados pueden llamar desde cualquier parte del país a la línea gratuita 0800-1-6872.

Cada uno de los ex trabajadores que no fueron incluidos en la denominada Cuarta Lista de Ceses Colectivos, serán notificados en su domicilio, sobre esta decisión.


La norma dispone la inscripción de 7.676 ex trabajadores, despedidos en forma arbitraria a partir de 1992, en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados.

El presidente de la República, Alan García, promulgó el 4 de agosto la Resolución Suprema que aprueba la cuarta lista de ceses colectivos, que dispone la inscripción de 7,676 ex trabajadores de la administración pública en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

Según una nota de prensa de Palacio de Gobierno, el acto se desarrollará en la sede del Ejecutivo a las 07:45 horas.

La norma pone punto final al tema de los ceses colectivos y reconoce los derechos reclamados por los ex trabajadores, quienes fueron despedidos en forma arbitraria a partir del año 1992 por el régimen de ese entonces.

“Los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente deberán elegir, alternativa y excluyentemente, uno de los beneficios previstos en el artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 026-2009, es decir, la reincorporación o reubicación laboral, la jubilación adelantada o compensación económica”, refiere el comunicado.

Explica que dicha decisión deberá tomarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la norma.

En caso el ex trabajador no realice la elección o la comunique fuera del indicado plazo, el beneficio que le corresponde es la compensación económica, y la elección del beneficio se efectúa en los formatos aprobados por el Decreto Supremo Nº 006-2009-TR.

La referida norma agotará la vía administrativa respecto a los ex trabajadores incluidos en el listado del Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente.

En el caso de los beneficiarios que se encuentren en Lima, las solicitudes deberán ser presentadas en la mesa de partes del MTPE. Los ex trabajadores que se encuentren en provincias podrán hacerlo ante la Dirección Regional de Trabajo del Gobierno Regional de su localidad

verifique si su nombre esta en la lista mandando un correo al correo consultores.corp.@terra.com.pe

los que no esten en la lista deberan iniciar las siguentes acciones legales..........(asesorias al 997125183 o al 4005075 con el Dr Joseangel Huaripata Vasquez