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martes, 23 de marzo de 2010

PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL

PRESCRIPCIÓN DEL PLAZO PARA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Consultas Laborales
martes, 20 de noviembre de 2007
Un asociado nos consultó cuál es el plazo de prescripción de las acciones derivadas de una relación laboral.
Los plazos de prescripción del derecho que tienen los trabajadores para reclamar sus beneficios sociales en sede judicial ha sufrido en el tiempo una constante sucesión normativa.
En efecto, desde el 28 de julio de 1980 hasta el 29 de diciembre de 1993, se entendía que la acción de cobro prescribía a los quince años, conforme a lo previsto en el artículo 49 de la Constitución de 1979. Asimismo, por un criterio jurisprudencial se estableció que dicho plazo se debía contabilizar desde la extinción del vínculo laboral.
Luego, desde el 30 de diciembre de 1993 hasta el 27 de julio de 1995, conforme al inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil, se entendía que prescribían, salvo disposición diversa de la ley, a los diez años, la acción personal, la acción real, la que nace de una ejecutoria y la de nulidad del acto jurídico. Igualmente, por un criterio jurisprudencial se entendía que dicho plazo se debía contabilizar desde la extinción del vínculo laboral.
Posteriormente, al publicarse la ley Nº 26513, que tuvo como vigencia desde el 28 de julio de 1995 hasta el 23 de diciembre de 1998, se entendía que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los tres años desde que los derechos resulten exigibles.
Seguidamente, desde el 24 de diciembre de 1998 hasta el 22 de julio del 2000, por mandato de la ley Nº 27022, se estableció que las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los dos años, contados a partir del día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.
Finalmente, desde el 23 de julio del 2000 hasta la fecha, la ley Nº 27321 estableció que las acciones derivadas de la relación laboral prescriben a los cuatro años, computados desde el día siguiente en que se extingue el vínculo laboral.

LEY Nº 27321.- LEY DE PRESCRIPCION LABORAL
(Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de Julio del 2000.
Vigente desde el 23 de Julio del 2000).

LEY QUE ESTABLECE NUEVO PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LAS
ACCIONES DERIVADAS DE LA RELACIÓN LABORAL
Artículo Único .- Del objeto de la ley, Las acciones por derechos derivados de la relación laboral prescriben a los 4 (cuatro) años, contados desde el día siguiente
en que se extingue el vínculo laboral.
Notas del autor:
Nota 1.- Para el caso de los ex trabajadores de empresas estatales, entidades del sector público y gobiernos locales, que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados Irregularmente (por haber sido cesados indebidamente en el marco del proceso de promoción de la inversión privada o en el marco de los ceses colectivos de personal o de procesos de reorganización), el plazo de prescripción para la revisión judicial de sus beneficios sociales se sujeta a la siguiente regulación especial:
- Para los que fueron inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados
Irregularmente mediante la Resolución Ministerial Nº 347-2002-TR, Resolución
Ministerial Nº 059-2003-TR o Resolución Suprema Nº 034-2004-TR, el plazo de
prescripción de 4 años se computa a partir de la publicación de la Resolución
Suprema Nº 034-2004-TR, es decir a partir del 02 de Octubre del 2004. Así lo
dispone el Artículo 12º del Decreto Supremo 013-2007-TR, reiterado por la Primera
Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 025-2008.
- Para los que sean inscritos en el Registro Nacional de Ex Trabajadores Cesados
Irregularmente con posterioridad a la publicación de la Resolución Suprema Nº 034-
2004-TR (es decir después del 02 de Octubre del 2004), el plazo de prescripción de 4
años se computa a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución
Suprema que dicta el Presidente de la República ordenando la inscripción. Así lo
dispone el tercer párrafo del Artículo 18º de la Ley 27803 (incorporado por la Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 29059), reiterado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia 025-2008.
Nota 2.- El plazo de prescripción laboral se suspende durante la tramitación de un proceso de conciliación extrajudicial, ya sea que se lleve a cabo ante un centro de conciliación del Ministerio de Justicia, del Ministerio de Trabajo o de un centro de conciliación privado. Así
lo dispone el Artículo 19º de la Ley 26872 – Ley de Conciliación (modificado por el Artículo 1º del Decreto Legislativo 1070).
Concordancias:
LEY 26872: Art. 19º (suspensión de plazo prescriptorio). LEY 27803: Art. 18º (prescripción para inscritos en Registro Nacional de Cesados Irregularmente después del 02.OCT.2007). DECRETO DE URGENCIA 025-2008: 1ra. DCF (cómputo de prescripción
para cesados irregularmente). DECRETO SUPREMO 013-2007-TR: Art. 12º (prescripción
para inscritos en Registro Nacional de Cesados Irregularmente hasta el 02.OCT.2007).

viernes, 19 de marzo de 2010

sobre impuestos municipales ilegales

Sres:
Una vez mas las municipalidades hacen lo que quieren, ante ello publicamos una misiva dirigida al congreso

Cobro Ilegal de Arbitrios a Nivel Nacional por los Gobiernos Locales (Municipalidades).

Desde Noviembre del 2003 que la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso de la República emitió Dictamen a favor de los Usuarios, INDECOPI, Defensoría del pueblo y el tribunal Constitucional lo mismo en esa fecha emitieron dictámenes similares o iguales.

Un arbitrio es un tributo público que cobra las Municipalidades en la figura legal de Ingreso Propio.

Un Arbitrio es el servicio público de RECOJO DE BASURA, MANTENIMIENTO DE PARQUES Y JARDINES, SERENAZGO, RELLENO SANITARIO SI FUERA AA.HH.

La Ley Orgánica de Municipalidades vigente desde la gestión del Sr. Alfonso Barrantes cuando fue Alcalde de Lima Metropolitana, dice en su reglamento que el arbitrio municipal osea el importe se calcula dividiendo el costo real del servicio entre la población de la jurisdicción.

Y en la actualidad por más de cinco gestiones municipales a nivel nacional aproximadamente , calculan estos importes tomando en cuenta el valor de la Propiedad o el metraje de las mismas, esto forma la figura ILEGAL DEL COBRO.

Quizás antes del último Censo poblacional y de Comercios podríamos aceptar que no tenían las Alcaldías ni un aproximado de la cantidad de pobladores naturales y jurídicos de cada Distrito, pero hoy ya no hay ese pretexto.

La gobernabilidad y la tener una Democracia perdurable en el tiempo es también la optimización de la calidad de los servicios públicos sean los servicios municipales, el servicio del agua, la energía eléctrica, la telefonía , los servicios de trámites judiciales, LA ATENCION AL CLIENTE que en este caso es el contribuyente, el cual dicho sea de paso se encuentra en el limbo en estos temas, y que los que deberían defendernos son principalmente las autoridades e instituciones a lugar , empezando por Defensoría del Pueblo, el Congreso de la República, el Poder Judicial, etc...

Ahora bien en el análisis de más de 10 años, 1990 a la fecha vemos un ciudadano a espaldas del desarrollo Municipal y espera sin pagar nada que su Distrito cumpla con los servicios municipales, que no haya basura en la calle, que pase por un parque y este con buen mantenimiento y la que tenga mucha seguridad ciudadana el mismo...

Esto definitivamente se soslaya cuando los Alcaldes de turno con esta modalidad de COBRO ILEGAL DE ARBITRIOS, solo cobra religiosamente a los contribuyentes VISTOS O DE ATENCION AL PUBLICO, PUDIENDO SER DE PERSONERIA JURIDICA O SIOMPLEMENTE COMERCANTES, PEQUEÑOS MEDIANOS Y GRANDES EMPRESARIOS, a esos las Municipalidades les exige estos tributos mensualmente, el ciudadano común y corriente no paga, por muchas razones, porque no tiene una cultura de pagar, no tiene la certeza que lo que paga está bien calculado, no goza del servicio muchas veces, o está siempre en el tema de no tener poder adquisitivo ni para cubrir sus primarias necesidades.

Este tema del COBRO ILEGAL DE ARBITRIOS A NIVEL NACIONAL, pasa por ser un tema grave de negligencia y en algunos casos de dolo, porque al no informar al poblador de donde sale los importes a pagar, en muchos casos todavía la Municipalidad emite cartas coactivas prejudiciales, haciendo gastar al contribuyente que esta al dia en sus pagos en abogados, costos y gastos a lugar.

Este es un tema para cualquier foro que se quiera hablar de eficiencia del Sistema Democrático, algo que últimamente se está debatiendo en todas las plazas y medios de comunicación.

Por lo general estos pagos de arbitrios están al dia, los que menos tienen, personas de la tercera edad jubilados, se ponen al dia aun cuando no que quiere vender o alquilar su propiedad, CONSIDERANDO QUE UN PAGO POR AUTOVALUO ES OTRO TRIBUTO MUNICIPAL TOTALMENTE DIFERENTE... otros que se ponen al dia son los ciudadanos que desean salir de viaje al extranjero, en fin cuando queremos sanear las cuentas para ser sujeto a crédito bancario o financiero, etc, etc.

Sin más que decir me despido con la fe y esperanza que esta gran irregularidad se termine pronto para que tengamos por lo menos un 90% de contribuyentes convencidos y al dia en sus pagos de arbitrios, con importes reales y que estén ajustados a las leyes Vigentes, Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Municipalidades, y ordenanzas que sean ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima como está estipulado en la Ley últimamente mencionada.

Escribe: Sr. Fernando Duarte Rocha
DNI 07287709

martes, 2 de marzo de 2010

sobre bienes conyugales y gananciales

Durante el matrimonio los esposos adquieren bienes como enseres domésticos, otros de mayor importancia como el automóvil y hasta la casa o departamento.
A todo bien que se adquiera dentro de matrimonio se le llama bien conyugal o bien social, y pertenece a los dos por igual, así la esposa o esposo se la haya pasado “viendo novelas de tv” durante el matrimonio, eso es la Sociedad de Gananciales.

Algunos matrimonios deciden no tener patrimonio en común y optan por la separación de patrimonio ello garantiza tener bienes por separado y de adquirir deudas también son por separado.

Duración

La separación o variación de patrimonios cuando es voluntaria es un tramite rápido de 20 a 30 días.

Pero la gran mayoría de matrimonio opta por los bienes en común, y el problema comienza cuando el matrimonio entra en crisis y la separación de cuerpos que resulta fácil, no sigue la misma suerte que la de los bienes.

Siempre hay un esposo que abusa o se queda con todo y el otro esposo si no logra ponerse de acuerdo debe iniciar un proceso llamado SEPARACION DE PATRIMONIOS, el cual incluso puede resultar mas difícil que un divorcio, en la que debe probar 3 situaciones.

Requisitos para demandar judicialmente la separación de patrimonios:

Los bienes son posesionados por uno solo de los esposos con exclusión deliberada y forzosa del otro.

Los bienes son explotados y sus ganancias son aprovechados por uno solo de los esposos.

Los bienes son evidentemente mal administrados o se han perdido por negligencia de uno de los cónyuges.

De lograr probar Ud esto el Juez dividirá los bienes en partes más o menos equitativas

Estas situaciones son muy difíciles de probar, por eso a veces es mejor un divorcio que incluirá una separación de patrimonio automática, que un proceso de separación de bienes.



Bienes no declarados

A este proceso se pueden incluir los bienes que no obstante aparecer a nombre de un solo esposo, se adquirieron durante el matrimonio, como tal le pertenece a los dos.



Las deudas

Las deudas adquiridas en matrimonio también serán repartidas así que se debe tener mucho cuidado en mantener este régimen si Ud ya esta separado.



Bienes no compartidos

Sin embargo existen bienes que a pesar de estar casados no se entiende que sean en común como por ejemplo: las herencias, indemnizaciones por accidente, derechos de autor, vestido, objetos de uso personal, los instrumentos para ejercer una profesión etc.



Perdida de Gananciales y Divorcio

El ganancial son los bienes adquiridos durante los años de matrimonio, a veces un esposo amenaza a otro con la perdida de gananciales.

Pero esta amenaza (perdida) no esta referida a todo el ganancial, sino al que proviene de la explotación de los bienes propios del otro esposo (bien propio es el bien que se adquirió antes de matrimonio) por eso para demandar perdida de ganancial, hay que ser muy preciso en su pedido, es un tema que requiere mucho estudio. Requiere de un especialista.